¿Conviene cancelar anticipadamente un préstamo?
Publicado por Viviana Bocasi - 01/10/08 a las 12:10:02 am

A la hora de evaluar si es conveniente cancelar un préstamo en forma anticipada hay 3 puntos bien definidos a tener en cuenta:
- El monto que le queda por pagar
- El interés
- La comisión de cancelación anticipada
Ahora bien, todo depende de las condiciones en las que se halla tomado el préstamo con el banco. En general este tipo de operaciones suelen beneficiar al cliente, ya que al planificar las mensualidades del préstamo, los intereses quedan repartidos mes a mes de manera que sean más fáciles de pagar y, si un cliente decide anular una hipoteca, los beneficios de la entidad se reducen.
Podemos distinguir distintos tipos de cancelación:
- Total: implica cancelar al 100% la cantidad que se adeuda y por ende la desaparición de la obligación contraída.
- Parcial: es un adelanto de cantidades, y el banco puede exigir algunos requisitos como haber amortizado ya un capital mínimo, generalmente entre el 10% y el 25% de la deuda.
En el caso específico de una hipoteca la cancelación puede ser económica cuando ya no se le debe dinero al banco, pero sigue existiendo una carga registral que se tiene que cancelar para que el inmueble quede libre de cargas el cual es un requisito necesario para poder efectuar operaciones de compraventa. El costo de esta cancelación registral suele oscilar entre 500 y 900 €, luego el banco emitirá un certificado confirmando que la hipoteca está pagada. En caso de no realizar esta cancelación es posible que ésta se produzca de oficio pasados 20 años del fin de la hipoteca, pero corre el riesgo de que aparezcan tasas o impuestos que vuelvan a gravar la operación. Igualmente la ley fija porcentajes máximos de cancelación, pero banco y cliente pueden pactar importes menores.
Cuando hablamos de créditos al consumo, podemos distinguir entre cancelación a interés fijo la cual es de aproximadamente el 3%, o a interés variable, cuya comisión se reduce al 1,50%. En el caso de las hipotecas, debemos tener en cuenta si están firmadas antes o después del 27 de abril de 2003, ya que desde ese momento esta vigente la ley que redujo a la mitad la comisión por cancelación para los contratos a tipo variable, con lo cual, y teniendo en cuenta los máximos establecidos por ley, los porcentajes serian los siguientes:
- Para hipotecas a tipo variable formalizadas antes del 27/04/2003 la comisión es de un 1%.
- Para hipotecas a tipo variable formalizadas después del 27/04/2003 es de 0,5%.
- Para hipotecas a tipo fijo la comisión de cancelación es de un 2,5%, con la excepción de que los préstamos y créditos hipotecarios concertados a partir del 9 de diciembre del 2007 con personas físicas sobre viviendas o con personas jurídicas que tributen por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión no pagarán comisión de cancelación.
Lo que sí puede hacer usted como cliente es tratar de pactar con el banco comisiones por debajo de estos porcentajes, pero en definitiva será la entidad la que valorará el perfil de quien solicita el préstamo para rebajarlas o no.
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Pingback por Todo Productos Financieros - » Lo mejor de Noviembre — December 2, 2008 #
Os dejáis un punto importante a analizar en el caso de hipotecas, y es que la deducción fiscal puede ser superior a los intereses.
Comentario por @javig — December 8, 2008 #