Préstamo ICO Renta Universidad
Publicado por Viviana Bocasi - 05/01/09 a las 12:01:32 am
Los clientes de la Línea habrán de ser de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los últimos cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Podrán ser clientes de esta Línea los titulados universitarios que hayan obtenido el título universitario que da acceso al máster y que acrediten haberse matriculado o haber sido aceptados en estudios de máster universitario. Quedan excluídos quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial español o expedido por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias. Igualmente será incompatible la percepción de un préstamo de la línea 2008-2009 para los que ya lo hayan percibido de la línea 2007-2008.
El importe a solicitar serà estudiado para cada caso en particular, pero siempre se tendrà en cuenta los siguientes topes máximos:
- Hasta 6.000 euros, como desembolso inicial. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico, se financiará un segundo pago con un límite de 6.000 euros.
- En el caso de los estudios de máster que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000 euros.
- Adicionalmente, podrá solicitarse una renta mensual de hasta 800 euros/mes, desde el mes de matrícula hasta el mes de obtención del titulo, con el límite de 21 mensualidades y/o un segundo pago de hasta 6.000 euros.
El préstamo tendrá una duración de 20 años, de los cuales los cinco primeros serán de carencia. Finalizado este periodo de carencia, se iniciará el período de amortización por los restantes 15 años hasta el vencimiento del préstamo.
El Cliente podrá solicitar, durante el penúltimo mes del período de carencia, la ampliación del plazo de la misma o el aplazamiento del pago de la sexta anualidad, en aquellos casos en los que no alcance el umbral de base imponible general y del ahorro/IRPF de 22.000 euros/año (o el mínimo exento que esté en vigor en esa fecha), durante el último año de carencia.
El tipo de interés para el cliente será del 0 % TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones.
El plazo para la presentación de solicitudes vence el 31 de Julio de 2009, y la fecha lìmite de formalizaciòn de las operaciones serà el 31 de octubre de 2009.
El solicitante dispondrá de 90 días a contar desde la fecha de autorización por el Ministerio de Innovación y Ciencia, para proceder a formalizar la financiación a través de una de las Entidades de Crédito colaboradoras. En caso de no producirse la formalización de la operación en dicho plazo, la autorización quedará revocada.
Estos préstamos no necesitan ningún tipo de garantìa.
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